¿QUÉ ES EL ARBITRAJE?
Es un medio de solución de controversias distinto al proceso judicial, por el cual las partes se someten a la decisión de un tercero, que en este caso es el árbitro, quien es responsable de dar solución a la disputa.

¿QUÉ ES EL CENTRO EL CENTRO DE ARBITRAJE FE SIN TRIBUNALES
Es una institución arbitral, conformada por personal idóneo con experiencia y especialización en la materia, la cual garantiza una correcta resolución de su conflicto.
¿EN QUÉ SE DIFERENCIA EL ARBITRAJE Y LA CONCILIACIÓN?
En el arbitraje, es un tercero imparcial -el árbitro- quien define la controversia a través de un laudo arbitral, que es una suerte de sentencia, definitiva e inapelable; en cambio, en la conciliación, el tercero -llamado conciliador- no tiene facultad para resolver el conflicto, solamente hace sus mejores esfuerzos para que las partes lleguen a un entendimiento.

¿QUÉ SERVICIOS OFRECE EL CENTRO DE ARBITRAJE FE SIN TRIBUNALES?
Todos los necesarios para la adecuada administración de los procesos arbitrales. Entre ellos:
 Designación de árbitros cuando las partes lo soliciten
 Trámite de los escritos y comunicaciones referidos al proceso arbitral
 Organización y asistencia a los árbitros durante las audiencias
 Desarrollo de estudios e informes, así como de propuestas para el perfeccionamiento de los mecanismos alternativos de solución de controversias
 Sistema de seguimiento virtual de expedientes que permite a las partes y árbitros revisar en tiempo real el estado de sus procesos
 Adecuada infraestructura para el desarrollo del arbitraje

¿Qué diferencia existe entre un arbitraje de derecho y uno de conciencia?
En el arbitraje de derecho, los árbitros son abogados y resuelven los conflictos en un marco legal; mientras que en el arbitraje de conciencia, los árbitros, pueden ser técnicos o profesionales de otros campos y resuelven las controversias conforme su leal saber y entender, pero basándose en principios y formas del debido proceso.

¿Qué es un convenio arbitral?
Es un acuerdo de voluntades por el que las partes deciden someter a arbitraje sus controversias. De ese modo, las partes renuncian a acudir a la justicia estatal, representada por el Poder Judicial.

¿Qué formalidades debe cumplir un convenio arbitral?
El convenio arbitral se celebra por escrito en un contrato o en cualquier documento que deje constancia de la voluntad de las partes de someter sus conflictos a un arbitraje.

¿PUEDO DESCONOCER UN CONVENIO ARBITRAL SUSCRITO Y ACUDIR AL PODER JUDICIAL?
No se puede. Si se suscribió un convenio arbitral, las partes están en la obligación de respetarlo. Ante el incumplimiento de alguna de ellas, el árbitro está facultado para continuar con el procedimiento incluso sin la participación de aquella que desconoce el convenio arbitral.

¿QUÉ VENTAJAS OFRECE EL ARBITRAJE FRENTE AL PODER JUDICIAL?
La rapidez en la obtención de la solución a la controversia, la especialidad profesional de los árbitros para dirimir controversias determinadas, la facultad de las partes de poder designar a sus árbitros garantizando la imparcialidad del proceso, además de reglas y procedimientos flexibles y estandarizados internacionalmente, los cuales pueden ser adaptados para satisfacer las necesidades de cada proceso arbitral.

¿QUÉ ES UN ARBITRAJE INSTITUCIONAL?
Es aquel cuya administración está a cargo de una institución arbitral como es el caso del Centro DE ARBITRAJE FE SIN TRIBUNALES; el cual cuenta con Reglamentos Arbitrales propios, personal calificado, moderna infraestructura y tecnología puesta al servicio de los árbitros y las partes.

¿QUÉ ES UN ARBITRAJE AD-HOC?
A diferencia de un arbitraje institucional, es aquel proceso cuya administración y desarrollo no ha sido encomendado a una institución arbitral, sino que es conducido a voluntad de las partes, quienes en concurrencia de los árbitros, fijan sus propias reglas.

¿CONVIENE PACTAR UN ARBITRAJE INSTITUCIONAL O UN ARBITRAJE AD-HOC?
Recomendamos siempre un arbitraje institucional porque tiene reglas predecibles para las partes, regula situaciones diversas que un arbitraje ad-hoc no prevé, evita acudir al Poder Judicial a lo largo del proceso y cuenta con la experiencia y especialización propia de la institución.
¿QUÉ TIPO DE CONTROVERSIAS PUEDO SOMETER A UN ARBITRAJE?
En general, todos los conflictos de índole patrimonial o empresarial son arbitrables, salvo aquellas que expresamente están excluidas por la Ley General de Arbitraje (Ley Nº 26572), por cuanto se trata de derechos indispensables o irrenunciables.

¿CUÁNTO ME CUESTA UN ARBITRAJE?
El costo de un arbitraje depende del monto que se quiera demandar. Para calcular los gastos contamos con una Tabla de Aranceles, la misma que se encuentra disponible a aquí en nuestra página o puede solicitarse directamente en las instalaciones del Centro Arbitraje FE SIN TRIBUNALES o llamando al número de celular de la entidad.

¿QUIÉN DESIGNARÁ A LOS ÁRBITROS RESPONSABLES DE RESOLVER MI CONFLICTO?
La designación de los árbitros depende de lo acordado por las partes. El Tribunal Arbitral puede tratarse de un árbitro único o de un cuerpo colegiado, usualmente compuesto por tres árbitros. Sin embargo, en caso de no lograr acuerdo alguno sobre el nombre de los árbitros, el Reglamento Arbitral del Centro Arbitraje FE SIN TRIBUNALES , establece que será el Consejo Superior de Arbitraje quien designe a los árbitros.
¿QUÉ ES EL CONSEJO SUPERIOR DE ARBITRAJE?
Es el órgano administrativo rector del Centro Arbitraje FE SIN TRIBUNALES. Está encargado de cumplir y hacer cumplir los Reglamentos Arbitrales del Centro, así como de resolver los incidentes que pudieran ocurrir al interior del proceso, como por ejemplo, la designación de árbitros, resolver la recusación contra un árbitro, entre otras funciones.

¿QUÉ ES UN LAUDO?
Es la decisión del Tribunal Arbitral que pone fin al arbitraje. Es definitiva e inapelable, salvo acuerdo contrario de las partes. Éste tiene valor de cosa juzgada y se ejecutará como una sentencia judicial.

¿UN LAUDO ES IGUAL QUE UNA SENTENCIA?

En cuanto a sus efectos, un laudo arbitral es equivalente a una sentencia judicial definitiva, en el sentido que es posible de ser exigido como una sentencia.

¿QUÉ HAGO SI MI CONTRAPARTE NO QUIERE CUMPLIR CON LO ORDENADO EN UN LAUDO?
Acudir al Poder Judicial de tal manera que el juez, de manera expeditiva y sin mayor costo, ordene cumplir el laudo de la misma forma que si se tratara de una sentencia judicial.
Entonces, ¿QUÉ DEBO HACER PARA QUE MIS CONFLICTOS SEAN RESUELTOS POR EL CENTRO DE ARBITRAJE FE SIN TRIBUNALES?
Incluir en sus contratos privados o públicos la cláusula arbitral modelo sugerida por el Centro, Si las partes no hubieran pactado sometimiento expreso a la administración del Centro, también es factible que su controversia sea resuelta en un arbitraje ejecutado por nuestra institución. Para ello, ambas partes deberán acordar dicho sometimiento.

¿QUE ES UNA CLAUSULA ARBITRAL?
Es un acuerdo entre ambas partes que deciden incluir dentro de su contrato / convenio acudir a un centro de arbitraje institucional para la solución de sus diferencias. Ejemplo
«Todas las controversias, derivadas o relacionadas con este contrato o convenio, serán resueltas de forma definitiva mediante arbitraje de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje FE SIN TRIBUNALES, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad»