ESTATUTO DEL CENTRO DE ARBITRAJE  INSTITUCIONAL

FE SIN TRIBUNALES

CENTRO ESPECIALIZADO EN SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

CAPÍTULO I: EL CENTRO

Artículo 1°.- Funciones

1.1. FE SIN TRIBUNALES es unCENTRO ESPECIALIZADO EN SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, en adelante FE SIN TRIBUNALES o Centro, ejerce sus funciones a través del Consejo Superior de Arbitraje y de la Secretaría General con total independencia.

1.2. FE SIN TRIBUNALES no resuelve por sí mismo las disputas que le sean sometidas. Su función primordial es la de asegurar la aplicación de los Reglamentos y dispone para estos efectos de todos los poderes necesarios.

1.3. Las decisiones adoptadas por el Consejo de Arbitraje sobre las cuestiones relativas al arbitraje tienen naturaleza administrativa y son definitivas y vinculantes para las partes y para el Consejo Arbitral.

CAPÍTULO II EL CONSEJO SUPERIOR DE ARBITRAJE

Artículo 2°.- Composición

2.1. El Consejo Superior de Arbitraje está integrado por tres (3) miembros: un presidente, dos (2) consejeros. En su trabajo es asistido por la Secretaría General.

2.2. El presidente y los consejeros son designados por el Titular/Director; del Centro por el periodo de dos (02) años renovables por un periodo de cinco (5) años adicionales.

2.3. Los miembros del Consejo Superior de Arbitraje deben ser abogados de reconocido prestigio e idoneidad profesional, así como solvencia e integridad moral.

2.4. Las funciones que ejercen los miembros del Consejo Superior de Arbitraje son ad honorem.

 2.5. El Presidente del Consejo Superior de Arbitraje lo representa y dirige, Convoca y preside sus sesiones y suscribe sus decisiones.

2.6. En los casos de impedimento o renuncia del Presidente, es reemplazado en el ejercicio de sus funciones por el consejero de mayor edad.

 2.7. El cargo de Presidente o Consejero vaca por fallecimiento renuncia o remoción. No obstante, el Titular del Centro puede revocar el cargo a cualquier miembro del Consejo Superior de Arbitraje en caso de mediar causa justificada.

2.8. El consejero reemplazante es nombrado por el Titular/ Director del Centro, a propuesta del Consejo Superior de Arbitraje, y completa el periodo para el que se nombró a la persona a quien reemplace.

Artículo 3°.- Funciones

Son funciones del Consejo Superior de Arbitraje:

3.1. Organizar y administrar los arbitrajes que se sometan a los Reglamentos, incluyendo las siguientes funciones, aunque no limitándose a ellas:

a) Apreciar prima facie la posible existencia de un convenio arbitral entre las partes que haga referencia al Reglamento de Arbitraje o a la administración del Centro.

b) Nombrar, confirmar, reemplazar y remover árbitros, así como resolver recusaciones.

c) Ampliar los plazos establecidos en el Reglamento de Arbitraje y sus Anexos, cuando corresponda.

3.2. Elaborar y actualizar una lista de personas que, por su capacidad, experiencia, solvencia e integridad moral, puedan desempeñarse como árbitros y conformar el Nómina de Árbitros del Centro.

3.3. Imponer sanciones de suspensión y separación de los árbitros que formen parte de la mencionada Nómina y cualquier otra sanción que considere idónea a cualquier árbitro que participe en un arbitraje del Centro, así como la devolución de todo o parte de sus honorarios, cuando corresponda. Asimismo, puede imponer sanciones a los abogados que participen del patrocinio de un arbitraje del Centro por conductas contrarias a las reglas de ética.

3.4. Declinar la administración de un arbitraje cuando considere, a su solo criterio, que existen razones justificadas para hacerlo.

3.5. Aprobar la cláusula arbitral modelo del Centro o la modificación del mismo, según corresponda.

3.6. Aprobar y/o modificar el Estatuto, el Código de Ética, el Reglamento de Arbitraje y sus Anexos, así como cualquier otro reglamento relativo a otras formas de resolución de controversias.

3.7. Interpretar el Estatuto, el Código de Ética, el Reglamento de Arbitraje y cualquier otro reglamento relativo a otras formas de resolución de disputas.

3.8. Aprobar la Tabla de Aranceles.

3.9. Emitir Notas Prácticas para complementar, regular e implementar el Reglamento de Arbitraje y sus Anexos, a fin de facilitar la administración de los arbitrajes sujetos al Reglamento.

3.10. Supervisar la formación y capacitación de árbitros.

3.11. Proponer al Titular/ Director del Centro el nombramiento del Secretario General del Centro, así como su remoción, en caso de mediar causa justificada.

3.12. Requerir al Titular/Director del Centro el nombramiento de un consejero reemplazante cuando cese en sus funciones algún consejero.

3.13. Supervisar el desempeño de la Secretaría General y delegar en el Secretario General las funciones que considere convenientes para el mejor desarrollo del Centro.

3.14. Mantener relación con otros organismos de carácter nacional o internacional especializados o que tengan un interés en el arbitraje, incluyendo la celebración de convenios de colaboración en el marco de sus respectivas competencias.

3.15. Las demás que fueran necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4°.- Sesiones

4.1. Las sesiones del Consejo Superior de Arbitraje tienen carácter confidencial, lo que debe ser respetado por todos los que participen en ella, a cualquier título. Los documentos sometidos al Consejo Superior de Arbitraje o que emanen de él o de la Secretaría en la administración de los arbitrajes son comunicados exclusivamente a los miembros del Consejo Superior de Arbitraje y de la Secretaría General.

4.2. Solo pueden asistir a las sesiones del Consejo Superior de Arbitraje sus miembros y el Secretario General, quien concurre con voz pero sin voto y puede acompañarse de uno o más miembros de la Secretaría. Excepcionalmente, el Presidente del Consejo Superior de Arbitraje o quien haga sus veces, puede invitar a otras personas a asistir a las sesiones, quienes están obligadas a respetar su carácter confidencial.

4.3. Las sesiones pueden realizarse de manera presencial o no presencial, a través de medios escritos, físicos o digitales, o de otra naturaleza que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad de las decisiones.

4.4. Las sesiones se celebran válidamente con la asistencia de al menos dos (02) miembros del Consejo Superior de Arbitraje. Las decisiones se toman por mayoría simple de votos de los presentes en la sesión al momento de cada votación. En caso de empate, decide el presidente o quien haga sus veces. Todos los miembros del Consejo Superior de Arbitraje deben pronunciarse, salvo que les afecte alguna causal que motive su inhibición.

4.5. Las sesiones del Consejo Superior de Arbitraje constan en un Libro de Actas, legalizado ante Notario Público, que lleva y mantiene actualizado el Secretario General. Las actas son firmadas por el presidente, los Consejeros y por el Secretario General.

Artículo 5°.- Impedimentos

5.1. Los miembros de la Secretaría no pueden intervenir como árbitros o asesores de las partes en los arbitrajes administrados por el Centro.

 5.2. Los miembros del Consejo Superior de Arbitraje no pueden ser nombrados residualmente como árbitros en el Centro. No obstante, pueden desempeñarse como árbitros cuando sean designados por las partes, por los árbitros o conforme a cualquier otro procedimiento de designación convenido por las partes.

5.3. Cuando un miembro del Consejo Superior de Arbitraje o de la Secretaría esté involucrado, a cualquier título, en un caso sometido a decisión del Consejo Superior de Arbitraje, debe manifestarlo al Secretario General desde el momento en que toma conocimiento de dicha situación y debe inhibirse de participar en dicha decisión.

5.4. La persona afectada por un impedimento debe retirarse de la sesión cuando el caso sea conocido y no participar en los debates y en la toma de decisiones del Consejo Superior de Arbitraje respecto de dicho caso. Asimismo, no debe recibir documentación ni información alguna relacionada con el caso.

5.5. El cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo es supervisado por el Consejo Superior de Arbitraje, quien informa al Titular del Centro sobre su inobservancia por cualquier miembro del propio del Consejo Superior de Arbitraje o de la Secretaría para que, según las circunstancias del caso, sea suspendido o removido de su cargo.

CAPÍTULO III LA SECRETARÍA GENERAL

 Artículo 7°.- Función

La Secretaría General está encargada de la adecuada organización y administración de los arbitrajes, del cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Superior de Arbitraje y, en general, de la organización administrativa del Centro. Está conformada por el Secretario General y los secretarios arbitrales.

Artículo 8°.- El Secretario General: El Secretario General es nombrado y removido, en caso de mediar causa justificada, por el Titular del Centro, a propuesta del Consejo Superior de Arbitraje.

Artículo 9°.- Atribuciones: Son atribuciones del Secretario General las siguientes: 9.1. Recibir las solicitudes de arbitraje y demás comunicaciones y documentos dirigidos al Centro, cumpliendo con los trámites y prerrogativas que le confieren los Reglamentos y sus Anexos.

9.2. Disponer y brindar los recursos humanos y materiales adecuados para la eficiente y eficaz administración de los arbitrajes, así como supervisar su adecuado desarrollo.

9.3. Efectuar las liquidaciones de los gastos administrativos y honorarios de los árbitros, de conformidad con los Reglamentos y sus Anexos, y tomar cualquier decisión referida a la ejecución de dichas liquidaciones.

9.4. Actuar como secretario del Consejo Superior de Arbitraje, participando en todas sus sesiones, con derecho a voz, pero sin voto.

9.5. Proponer al Consejo Superior de Arbitraje las modificaciones que estime necesarias a los Reglamentos y sus Anexos.

9.6. Coordinar con el Consejo Superior de Arbitraje la actualización de la Nómina de Árbitros del Centro.

9.7. Emitir constancias y certificaciones concernientes a las actuaciones relativas a los arbitrajes administrados por el Centro, incluyendo las referidas a la acreditación de los árbitros.

9.8. Preparar notas, guías, formatos y otros documentos para información de las partes y los árbitros o que sean necesarios para la conducción del proceso arbitral, así como informes para el Consejo Superior de Arbitraje sobre el estado de los casos.

9.9. Coordinar la realización de los programas de difusión y capacitación.

9.10. Autorizar a que se realicen trabajos de naturaleza académica en relación con los laudos arbitrales y otros documentos de interés general, salvo presentaciones escritas, notas, manifestaciones y documentos presentados por las partes dentro del marco de un arbitraje. Para estos efectos, exige que se respete el carácter confidencial de los documentos comunicados y cuida que no se efectúe publicación alguna basada en información contenida en dichos documentos cuyo texto no hubiera sido sometido a su previa aprobación.

9.11. Ejercer las demás atribuciones que le asigne el Consejo Superior de Arbitraje, adicionales a las establecidas en este Reglamento Interno, los respectivos Reglamentos o las que sean inherentes a su cargo.

Artículo 10°.- Los Secretarios Arbitrales: Los secretarios arbitrales tienen la función de asistir a los Consejo Arbitrales en el desarrollo del arbitraje y, en general, de contribuir con el cumplimiento de las funciones de la Secretaría, bajo la supervisión de la Secretaría General.

El Secretario General también podrá ejercer las funciones de Secretario Arbitral.

CAPÍTULO IV LA NÓMINA DE ÁRBITROS

Artículo 11°.- Incorporación

11.1. El Centro mantiene una Nómina de Árbitros en forma permanente.

11.2. Para incorporarse a la Nómina de Árbitros, el interesado presenta una solicitud dirigida al Centro con su hoja de vida actualizada y los formatos correspondientes. Para adoptar su decisión, el Consejo Superior de Arbitraje considera, entre otros, los siguientes criterios:

a) Su prestigio profesional

b) Su capacidad e idoneidad personales

c) Su antigüedad en el ejercicio profesional.

 d) Sus grados académicos

 e) Su experiencia en la docencia universitaria

f) Sus publicaciones de contenido científico o jurídico

g) Su experiencia en arbitrajes o en medios alternos de solución de controversias

11.3. El Consejo Superior de Arbitraje resuelve periódicamente las solicitudes de incorporación a la Nómina de Árbitros en forma discrecional, sin expresión de causa y de manera definitiva.

11.4. El Consejo Superior de Arbitraje puede invitar directamente a personas de reconocido prestigio a integrar la Nómina de Árbitros, para ello, propone al Titular del Centro el número y los nombres de las personas que la integrarán cada año.

11.5. La pertenencia a la Nómina de Árbitros caduca en forma automática a los dos (02) años de la incorporación correspondiente, salvo que el árbitro realice el procedimiento de renovación respectiva ante el propio Centro.

11.6. La Secretaría General publica por medios idóneos la Nómina de Árbitros del Centro.

Artículo 12°.- Sanciones:

12.1. Cualquier árbitro que participe en un arbitraje del Centro o cualquier persona que represente, asesore, o actúe como abogado de una de las partes en un arbitraje administrado por el Centro está sujeto a un procedimiento sancionador por incumplimiento de las funciones y obligaciones que le confieren y determinan los Reglamentos, sus Anexos, Código de Ética y, en especial, por las causales mencionadas a continuación:

 a) Por incumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos por la Ley de Arbitraje.

b) Por incurrir en conductas contrarias a las reglas de ética, Reglamentos y Anexos del Centro.

c) Por faltar al deber de confidencialidad.

 d) Por no participar reiteradamente en las actuaciones arbitrales, salvo causa justificada.

e) Por incurrir en demoras injustificadas en la conducción de las actuaciones arbitrales.

f) Por formular recusaciones manifiestamente maliciosas o dilatorias.

g) Por actuar con mala fe en el desarrollo del arbitraje.

h) Por incumplimiento de cualquiera de los mandatos impuestos por el Consejo Superior de Arbitraje.

12.2. El procedimiento sancionador puede ser iniciado a solicitud de cualquiera de las partes o por iniciativa del Consejo Superior de Arbitraje acompañando las pruebas respectivas. La denuncia de parte o decisión del Consejo Superior de Arbitraje que da inicio al procedimiento sancionador se notifica al denunciado para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, efectúe sus descargos y presente sus pruebas.

12.3. Con o sin absolución del denunciado, el procedimiento sancionador es resuelto de manera definitiva e inimpugnable por el Consejo Superior de Arbitraje en decisión motivada. El Consejo Superior de Arbitraje puede disponer escuchar en audiencia al denunciado y, si lo considera conveniente, con la parte que inició el procedimiento sancionador, para que sustenten sus posiciones.

12.4. El Consejo Superior de Arbitraje puede imponer las siguientes sanciones:

a) Amonestación escrita.

b) Suspensión temporal o definitiva para ser elegido como árbitro en los casos administrados por el Centro o para integrar la Nómina de Árbitros.

c) Separación definitiva de la Nómina de Árbitros del Centro.

d) Pérdida o devolución de todo o parte de los honorarios recibidos o por recibir por la actuación como árbitro.

12.5. La Secretaría General publica por medios idóneos la relación de árbitros y abogados sancionados por el Consejo Superior de Arbitraje con indicación del motivo y de la sanción respectiva.

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