Artículo 1°.- Alcances
1. Los gastos administrativos por los servicios que brinde CENTRO DE ARBITRAJE FE SIN TRIBUNALES y los honorarios del Tribunal Arbitral, se regulan por lo establecido en este reglamento y las tablas anexas.
2. Los aranceles que se apliquen serán los vigentes a la fecha de inicio del arbitraje.
Artículo 2°.- Aprobación de las Tablas de Aranceles El Consejo Superior de Arbitraje propondrá al titular del CENTRO DE ARBITRAJE FE SIN TRIBUNALES la aprobación de la Tabla de Aranceles de Gastos Administrativos y de Honorarios del Tribunal Arbitral, cuando requiera su actualización.
Artículo 3°.- Aplicación de la Tabla de Aranceles Para calcular el importe de los gastos administrativos y de los honorarios del Tribunal Arbitral, en los casos con cuantía determinada, se aplicarán las escalas y porcentajes correspondientes a cada porción sucesiva de la cuantía en controversia, procediéndose a sumar sus resultados.
Artículo 4°.- Arancel para actuaciones en arbitrajes no administrados por CENTRO DE ARBITRAJE FE SIN TRIBUNALES: En arbitrajes no administrados por el Centro, ya sea que así esté previsto en el convenio arbitral, que las partes lo hubieren acordado, o por mandato legal, la parte que solicite el nombramiento de un árbitro, deberá abonar al CENTRO DE ARBITRAJE FE SIN TRIBUNALES un arancel, que oscilará entre un importe mínimo de Cuatrocientos y 00/100 soles (S/ 400.00), por cada pronunciamiento. De igual modo, si lo solicitado es la recusación o remoción de un árbitro, deberá abonarse un arancel, que oscilará entre un importe mínimo de TRESCIENTOS soles (S/ 300.00) por cada pronunciamiento.
Artículo 5°.- Arancel para la conservación de actuaciones de arbitrajes no administrados por el Centro:
1. La parte que solicite que se conserve en los archivos del Centro las actuaciones de un arbitraje no administrado por esta institución, deberá abonar un arancel de quinientos y 00/100 soles (S/ 500.00) soles.
2. El Centro estará obligado a guardar tales actuaciones durante tres (3) años, luego de lo cual podrá proceder a su eliminación, salvo que la parte interesada solicite que se continúe con la conservación del expediente, previo pago del arancel respectivo, siempre y cuando el Centro lo acepte o lo autorice.
Artículo 6°.- Arancel por absolución de consultas: Cuando se requiera la absolución de consultas por el Centro, el arancel correspondiente será fijado por el Consejo Superior de Arbitraje, atendiendo a la complejidad y otros criterios pertinentes de la consulta a absolver.
Artículo 7°.- Impuestos: Al importe correspondiente a cada uno de los aranceles establecidos en el presente Reglamento se le adicionará el Impuesto General a las Ventas (IGV).
Artículo 8°.- Modificación y Actualización :Corresponde al CENTRO DE ARBITRAJE FE SIN TRIBUNALES a propuesta del Tribunal Superior de Arbitraje, la modificación y actualización de la Tabla de Aranceles de Gastos Administrativos y de Honorarios del Tribunal Arbitral; así como de los aranceles previstos en el presente Reglamento.
Artículo 9°.- Determinación de Gastos Arbitrales
1. Los gastos arbitrales, que comprenden los honorarios del Tribunal Arbitral y los gastos administrativos del Centro, se determinan aplicando la Tabla de Aranceles vigente a la fecha de presentación de la petición de arbitraje.
2. La Secretaría General, realizará una primera liquidación, considerando el monto consignado en la petición de arbitraje y, de proceder, se reajustará de conformidad con la Tabla de Aranceles. Esta liquidación provisional será incluida en el acta de instalación del Tribunal Arbitral.
3. Si las pretensiones no cuantificadas se rigen por lo dispuesto en el cuadro N° 4 “Honorarios Gastos Administrativos, es cuantía no cuantificable”
Artículo 10°.- Gastos Administrativos
1. Los derechos definitivos que cobrará CENTRO DE ARBITRAJE FE SIN TRIBUNALES por la administración de los arbitrajes serán los que resulten de aplicar al monto de la controversia la Tabla de Aranceles consignada como Anexo del presente Reglamento, constituida por todas las pretensiones planteadas en la demanda y en la reconvención, si la hubiera.
2. Se entiende por costos extraordinarios los gastos de los pasajes, alojamiento, comida y movilidad, la cual será debidamente sustentada, mediante comprobantes de pago girados a nombre del Centro, debiendo ser asumidos por ambas partes, con la finalidad de no perjudicar el desarrollo del proceso arbitral, los gastos extraordinarios se cancelarán 10 días de anticipación a efectos de programar la audiencia o actuación arbitral correspondiente.
3.- Honorarios del secretario
a.- En caso de haberse designado secretario, los honorarios del mismo serán fijados por el Centro, con un monto máximo equivalente a la cuarta parte del honorario correspondiente a un árbitro del tribunal respectivo.
b.- Si las circunstancias excepcionales del caso lo justifican, el Centro podrá fijar los honorarios del secretario en una suma superior a la expresada precedentemente.
Artículo 11°.- Honorarios del Tribunal Arbitral
1. Los honorarios del Tribunal Arbitral serán los que resulten de aplicar la Tabla de Aranceles consignada como anexo del presente reglamento.
2. El Tribunal Arbitral percibirá el pago de sus honorarios profesionales arbitrales establecido y liquidado directamente a sus cuentas bancarias, depositadas por las partes del proceso arbitral.
Artículo 12°.- Asunción de gastos por ambas partes
1. La Secretaría Arbitral, requerirá el pago de los gastos arbitrales a ambas partes, quienes los deberán abonar en la cuenta bancaria de cada árbitro, en proporciones iguales, dentro del plazo establecido en el acta de instalación o en el documento que ordena dicho pago.
2. En caso de que ninguna de las partes haya cumplido con acreditar el pago que el corresponde, la Secretaría General otorgará el plazo de cinco (5) días hábiles para que cumplan con efectuar el pago correspondiente.
3. Si vencido el plazo establecido en el acta de instalación de un proceso arbitral o en el documento que ordena dicho pago y ninguna de las partes hubiera efectuado el pago que le corresponde, la Secretaría General o, en su caso, la Secretaría Arbitral, comunicará esta situación al Tribunal Arbitral para que proceda a suspender el arbitraje en el estado en que se encuentre.
4. Si a criterio de la Secretaría General transcurre el plazo sin que se haya cumplido con el pago respectivo comunicará al Tribunal Arbitral para que proceda a ordenar la terminación de las actuaciones arbitrales.
Artículo 13°.- Asunción de gastos por una de las partes
1. Si una de las partes no efectúa el pago que le corresponde dentro del plazo establecido, la parte interesada en impulsar el arbitraje quedará facultada para cancelar lo adeudado dentro del plazo de cinco (5) días hábiles desde el día siguiente de notificada por la Secretaría General o, en su caso, la Secretaría Arbitral, para ese fin o, alternativamente, plantear una forma de pago ante el Centro.
2. De no efectuar el pago o habiéndose desestimado la forma de pago propuesta, la Secretaría General o, en su caso la Secretaría Arbitral, comunicará esta situación al Tribunal Arbitral, el cual deberá suspender el arbitraje en el estado en que se encuentre por el plazo de treinta (30) días hábiles adicionales.
Artículo 14°.- Liquidación adicional de gastos arbitrales
1. Procede la liquidación adicional de gastos arbitrales cuando:
a) La demanda sea cuantificable y resulte superior a la indicada en la petición de arbitraje.- la Secretaría General procederá a su liquidación, siendo el pago a cargo de ambas partes en proporciones iguales. El cálculo de la liquidación definitiva que resulte de sumar las pretensiones definitivas de la demandante, restando lo ya pagado, de ser el caso.
b) La reconvención sea cuantificable.- La Secretaría General, procederá a su liquidación, aplicando la Tabla de Aranceles a la cuantía que resulte de sumar las pretensiones de la demanda, siendo el pago íntegro a cargo del reconviniente.
c) En el caso de acumulación de pretensiones.- El peticionante o demandante de esas nuevas pretensiones deberá asumir sus propios costos.
2. El pago de la liquidación adicional deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de notificado el requerimiento por la Secretaría General. El incumplimiento por una o ambas partes deberá tener en cuenta los artículos precedentes, según corresponda, procediendo al archivo de la demanda, reconvención o acumulación de pretensiones, de ser el caso.
Artículo 15°.- Reliquidación de gastos arbitrales: Por iniciativa de la Secretaría General podrá reliquidar los gastos arbitrales teniendo en cuenta la complejidad, especialidad, dedicación, tiempo que demande el estudio y/o análisis de las pretensiones planteadas por las parte, debiendo fijar los gastos arbitrales que corresponde a cada caso en particular.
Artículo 16°.- Costo de los medios probatorios
1. El costo que irrogue la actuación de los medios probatorios será asumido por la parte que propuso su actuación, bajo apercibimiento de prescindirse de dicha prueba. El laudo arbitral podrá establecer que una parte distinta asuma todo o parte de estos costos. En el caso de las pruebas a iniciativa del Tribunal Arbitral, los costos serán asumidos por ambas partes en proporciones iguales, sin perjuicio de que el Tribunal Arbitral disponga algo distinto en el laudo.
2. Antes de proceder a la actuación de cualquier prueba, las partes o una de ellas, según corresponda, deben abonar una provisión cuyo importe será fijado por la Secretaría General para cubrir los honorarios y gastos respectivos.
Artículo 17°.- Gastos arbitrales correspondientes a la ejecución del laudo:
1. La Secretaría General cuando corresponda, fijará los gastos arbitrales correspondientes a la ejecución del laudo, los cuales no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos arbitrales liquidados hasta la emisión del laudo.
2. Este monto deberá ser pagado por la parte que solicita la ejecución dentro de los diez (10) días hábiles siguientes después de notificada para tal fin.
Artículo 18°.- Distribución de honorarios arbitrales: De presentarse cualquier supuesto de sustitución de árbitros, la Secretaría General determinará el honorario que corresponda al árbitro sustituido y al árbitro sustituto, de acuerdo al estado de las actuaciones arbitrales y valorando todas las circunstancias del caso en particular, debiendo tener en cuenta la complejidad, especialidad, dedicación, tiempo que demande el estudio y/o análisis del proceso arbitral.
Artículo 19°.- Fin de la controversia y pago de gastos arbitrales: Cuando el Tribunal Arbitral orden la terminación de las actuaciones arbitrales por transacción, desistimiento, declaración de incompetencia o por cualquier otra razón, la Secretaría General determinará el importe de los gastos arbitrales, tomando en consideración el trabajo efectuado hasta esa fecha por parte del Centro, el tiempo transcurrido, y el costo de la tramitación del mismo. Disposición Final Cualquier discrepancia o vacío que existiese en el presente Reglamento será resuelto por la Secretaría General, de acuerdo a las instrucciones que emanen del Tribunal Superior de Arbitraje.
ANEXO II
TABLA DE ARANCELES
CUADRO 1
HONORARIOS DEL ÁRBITRO ÚNICO
ESCALA | ESCALA | FORMA DE CALCULO | TARIFA A PAGAR EXPRESADA EN SOLES NO INCLUYE IGV | ||||
DESDE | HASTA | TASA | MONTO FIJO | MONTO MINIMO* | MONTO MAXIMO | MONTO FIJO | |
A | S/0.00 | S/3,000.00 | No aplicable | SI | S/ 500.00 | ||
B | S/3,001.00 | S/15,000.00 | No aplicable | SI | s/ 900.00 | ||
C | S/15,001.00 | S/30,000.00 | 1.68% | NO | S/ 900.00 | S/ 1152.00 | |
D | S/30,001.00 | S/60,000.00 | 1.50% | S/ 1152.00 | S/1602.00 | ||
E | S/60,001.00 | S/150,000.00 | 1.33% | NO | S/1602.00 | 2,799.00 | |
F | S/150,001.00 | S/300.000.00 | 1.27% | NO | 2,799.00 | S/4,704.00 | |
G | S/300.001.00 | S/500.000.00 | 0.28% | NO | S/4,704.00 | S/5,264.00 | |
H | S/500,001.00 | S/1,000,000.00 | 0.27% | NO | S/5,264.00 | S/ 6,614.00 | |
I | S/1,000,001.00 | S/ 5,000,000.00 | 0.25% | NO | S/6,614.00 | S/16,614.00 | |
J | S/5,000,001.00 | S/20,0000,000.00 | 0.23% | NO | S/ 16,614.00 | S/ 51,114.00 | |
K | S/20,000,001.00 | S/50,000,000.00 | 0.17% | NO | S/51,114.00 | S/102,114.00 |
*Los honorarios fijados corresponden al monto que percibirá el Tribunal Arbitral Unipersonal integrado por un (1) árbitro.
CUADRO 2
HONORARIOS DEL TRIBUNAL ARBITRAL
ESCALA | ESCALA | FORMA DE CALCULO | TARIFA A PAGAR EXPRESADA EN SOLES NO INCLUYE IGV | ||||
DESDE | HASTA | TASA | MONTO FIJO | MONTO MINIMO* | MONTO MAXIMO | MONTO FIJO | |
A | S/0.00 | S/3,000.00 | No aplicable | SI | S/ 500.00 | ||
B | S/3,001.00 | S/15,000.00 | No aplicable | SI | s/ 900.00 | ||
C | S/15,001.00 | S/30,000.00 | 5.00% | NO | S/ 2,700.00 | S/ 3,450.00 | |
D | S/30,001.00 | S/60,000.00 | 4.50% | S/ 3,450.00 | S/4,800.00 | ||
E | S/60,001.00 | S/150,000.00 | 4.00% | NO | S/4,800.00 | S/ 8,400.00 | |
F | S/150,001.00 | S/300.000.00 | 3.80 % | NO | S/ 8,400.00 | S/ 14,100.00 | |
G | S/300.001.00 | S/500.000.00 | 0.85% | NO | S/ 14,100.00 | S/15,800.00 | |
H | S/500,001.00 | S/1,000,000.00 | 0.80% | NO | S/15,800.00 | S/ 19,800.00 | |
I | S/1,000,001.00 | S/ 5,000,000.00 | 0.76% | NO | S/ 19,800.00 | S/50,200.00 | |
J | S/5,000,001.00 | S/20,0000,000.00 | 0.70% | NO | S/ S/50,200.00 | S/ 155, 200.00 | |
K | S/20,000,001.00 | S/50,000,000.00 | 0.50% | NO | S/ 155, 200.00 | S/305,200.00 |
*Los honorarios fijados corresponden al monto que percibirá el Tribunal Arbitral Colegiado integrado por tres (3) árbitros.
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CUADRO 3
GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL CENTRO
ESCALA | ESCALA | FORMA DE CALCULO | TARIFA A PAGAR EXPRESADA EN SOLES NO INCLUYE IGV | ||||
DESDE | HASTA | TASA | MONTO FIJO | MONTO MINIMO | MONTO MAXIMO | MONTO FIJO | |
A | S/0.00 | S/7,500.00 | No aplicable | SI | S/ 600.00 | ||
B | S/7,501.00 | S/15,000.00 | No aplicable | SI | s/ 1000.00 | ||
C | S/15,001.00 | S/30,000.00 | 3.00% | NO | S/ 1000.00 | S/ 1,450.00 | |
D | S/30,001.00 | S/60,000.00 | 2.75 % | S/ 1,450.00 | S/2,000.00 | ||
E | S/60,001.00 | S/150,000.00 | 2.50 % | NO | S/ 2,000.00 | S/ 3250.00 | |
F | S/150,001.00 | S/300.000.00 | 1.25 % | NO | S/ 3,250.00 | S/ 5,750.00 | |
G | S/300.001.00 | S/500.000.00 | 1.10% | NO | S/ 5,750.00 | S/ 7,950.00 | |
H | S/500,001.00 | S/1,000,000.00 | 0.95% | NO | S/ 7,950.00 | S/12,700.00 | |
I | S/1,000,001.00 | S/ 5,000,000.00 | 0.55% | NO | S/12,700.00 | S/ 34,700.00 | |
J | S/5,000,001.00 | S/20,0000,000.00 | 0.30% | NO | S/ 34,700.00 | S/79,700.00 | |
K | S/20,000,001.00 | S/50,000,000.00 | 0.25% | NO | S/79,700.00 | S/ 154,700.00 |
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CUADRO 4
Honorarios de Árbitros y Gastos Administrativos en Cuantía No Cuantificable
- Porcentaje aplicable por cada pretensión de cuantía no cuantificable
Porcentaje aplicable al monto del contrato original del arbitraje para el cálculo de Honorarios de Árbitros | Porcentaje aplicable al monto del contrato original del arbitraje para el cálculo de Gastos Administrativos |
3.0% | 2.0% |
b) Pautas de aplicación
b.1 Por cada pretensión indeterminada presentada por cada parte, se aplicará al monto del contrato original los porcentajes señalados en el numeral a), según corresponda.
b.2 Al monto resultante del punto anterior, se le aplicará la Tabla de Aranceles señalada en el cuadro 1, 2 y/o 3 que corresponda, obteniéndose el importe a pagar por las partes.
b.3 En caso se formule más de una pretensión indeterminada, se seguirá la pauta señalada en el apartado b.1.
b.4 No se contabilizarán las pretensiones alternativas, ni aquellas referidas a costas y costos.
b.5 El valor máximo de la sumatoria de los valores de cada pretensión indeterminada no será mayor al monto del contrato original.
b.6 En caso el monto del contrato original no sea determinado, se aplicará la escala máxima del cuadro de la Tabla de Aranceles que corresponda.
b.7 En caso una pretensión agrupe un conjunto de pretensiones, la Secretaría General se encuentra facultada para valorizar independientemente cada una de ellas.
Cuadro 5
OTROS GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL CENTRO
CONCEPTO | MONTO NETO |
Presentación de solicitud de arbitraje | S/ 350.00 |
Copia certificada por hoja | S/ 1.00 |
Copia simple por hoja | S/ 0.50 |
Nombramiento de Árbitros en procesos que no estén bajo administración del Centro | S/ 100.00 |
Tasa por ejecución del laudo | El monto de la tasa por ejecución de laudo, cuando se aplicable, se fijará en cada caso según la complejidad del mismo |
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